El Secretario es el jefe de la oficina y por lo mismo a él incumbe dirigir y vigilar a los empleados, proponer al ayuntamiento las reformas que considere oportunas y las correcciones a que se hagan acreedores los dependientes de Secretaría. Así reza el artículo primero de este reglamento, aprobado en octubre de 1876 y publicado en forma de libro en 1877. La publicación reproduce los 44 artículos del reglamento, referidos a las funciones y obligaciones de los empleados, a las horas de trabajo, secciones y negociados, al arhivo de documentación…