Se ha hecho ya clásica la definición que propone Luchaire de la parroquia, históricamente considerada: «Territorio cuyos habitantes son atribuidos por la autoridad episcopal a una iglesia particular y confiados a las ciudades espirituales de un sacerdote». Es claro, sin embargo, que en la Edad Media el concepto de parroquia, feligresía o collación tiene un sentido mucho más amplio y polivalente que es consecuencia de su tradicional función de integración vecinal y que hace de ella una verdadera entidad local primaria, prefiguradora de la del concejo plenamente organizado, y dotada en si misma de una personalidad jurídico – pública que opera, con ciertas cotas de autonomía, dentro de la entidad municipal, cuando esta es pluriparroquial, e incluso al margen de ella en el estricto círculo de intereses privativos de la colectividad de feligreses.