«La hermosa ría de Villaviciosa[,] en Asturias, que precedida de un seguro antepuerto ó fondeadero y penetrando en el interior hasta el importante pueblo del mismo nombre puede servir para dar fácil salida a ricos y abundantes productos, viene cegándose continuamente por falta de obras de encauzamiento, para cuya ejecución no pueden ser suficientes los recursos locales». Así comienza la justificación del proyecto de ley presentado a las Cortes en febrero de 1885 para declarar la ría de Villaviciosa y el fondeadero de Tazones como puerto de interés general de segundo orden.